Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
SIGNIFICADO DE INTERPRETACION DE
ÀInterpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la interpretación tiene diversas acepciones:
_Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.
_Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político?.
_Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
INTERPRETACION DOCTRINAL.
INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA.
INTERPRETACIÓN JUDICIAL.
o Elemento Gramatical. El Código Civil de Chile, establece que "en cuanto el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu" (artículo 19, inciso primero, del Código Civil).
La norma general es que "las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" (artículo 20 del Código Civil). El sentido natural y obvio de las palabras, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia chilena, es el que les da el Diccionario de
El Código Civil de Chile establece que esta norma tiene dos excepciones: en primer término, cuando el legislador haya definido expresamente las palabras de la ley "para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal" (artículo 20 del Código Civil); y en segundo término, "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca
claramente que se han tomado en un sentido diverso" (artículo 21 del Código Civil).
o Elemento Lógico. El Código Civil establece que para interpretar una ley se puede "recurrir a su intensión o espíritu, claramente manifestados en ella misma" (artículo 19, inciso segundo, del Código Civil).
Este elemento busca restablecer el fin perseguido por la ley y la lógica interna de ella, esto es, el pensamiento que el legislador ha querido expresar y las relaciones lógicas que vinculan sus diversas partes. Esto es lo que constituye la "ratio legis", a que se refería la doctrina clásica.
Por ello la jurisprudencia chilena ha establecido que "la ley debe ser interpretada en el sentido de su función, esto es, de acuerdo con el fin que le incumbe realizar. Por esto que debe desecharse toda interpretación que haga irrealizable el Derecho".
o Elemento Histórico. Este elemento busca establecer la historia fidedigna del establecimiento de la ley, mediante la investigación de la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley y el estudio de los antecedentes que tuvo en consideración el legislador.
La jurisprudencia chilena ha establecido que constituyen elementos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, los siguientes: el mensaje del Presidente de
o Elemento Sistemático. El Código Civil establece que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto" (artículo 22 del Código Civil).
Este elemento está en íntima relación con el elemento lógico y busca relacionar las leyes que integran el ordenamiento jurídico unas con otras, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
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