lunes, 7 de mayo de 2007

art. 7 - 12, CODIGO DEL TRABAJO


DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

normas generales

Las siguientes normas nos hablan acerca de las reglas generales del contrato individual de trabajo, disponiendo en el art. 7 del Código del Trabajo, se desprende aca del precepto que el contrato individual de trabajo en una convencion, que obliga tanto al trabajador como al empleador, al primero a prestar servicio bajo vinculo de dependencia y subordinacion, y al segundo a retribuir una remuneración determinada.

El art. 8 del Código del Trabajo, define lo que dedemos entender por contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo, al ser ambos convenciones, crean, modifican o extingen derechos y oblgaciones para ambas partes. Su diferencia esta en la pluralidad de partes contratantes, pudiendo ser, para los segundos, tanto pluralidad de empleadores, de trabajadores o bien se cntrata directamente con un sindicatonos.

Por lo consiguiente dice que las personas que trabajan directamente con el público o realizan oficios esporádicos no necesitan de un contrato de trabajo, además a estos se suman los estudiantes o egresados de los centros de estudio, que estén cursando la práctica de estudios. el empleador se vera obligado a entregar al trabajador una compensación por sus servicios, lo que no necesariamente debe ser una remuneración.

Los requisitos y plazos para que se perfeccione el contrato se encuentra establecido en el art. 9 del Código del Trabajo.

el art. 10 del Código del Trabajo nos dice cuales son las estipulaciones necesarias en un contrato de trabajo, como duración , distribución de jornada laboral, beneficios adicionales, entre otros.

Toda modificación que se realice en el contrato de trabajo debe ser consignada según las normas establecidas en el art. 11 del Código del Trabajo. tambien señalar cuales son las modificaciones que no necesariamente deben consignarse por escrito, como el reajuste salarial.

En el art. 12 del Código del Trabajo se señalan las modificaciones que puede realizar el empleador, como puede ser el lugar de trabajo, o la alteración de la jornada de laboral, ésta con un aviso de treinta días de anticipación.

En este mismo articulo se señalan los pasos a seguir por el trabajador, en el caso de que estas modificaciones produzcan un menoscabo para el trabajador; debiendo recurrir al inspector del trabajo respectivo.

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